El promotor prevé habitualmente en sus contratos una fecha máxima de entrega, manifestando su voluntad de realizar sus mayores esfuerzos para concluir y entregar la vivienda con la anterioridad que se fije en cada caso.
Esta circunstancia se prevé en el contrato de compraventa. Normalmente y siempre que el retraso no se deba a supuestos de fuerza mayor, la parte compradora tiene la facultad para otorgar una prórroga o para resolver el contrato. No obstante lo anterior, hay que estar en todo caso al pacto que hayan suscrito las partes en el propio contrato.
La adquisición de tu vivienda supondrá unos gastos e impuestos que pueden variar entre un 10% a un 15% del valor de la compra.
Impuestos:
IVA: la primera transmisión de vivienda está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. El impuesto recae sobre la vivienda y sus anejos y en el caso de viviendas nuevas asciende en la actualidad al 10%
AJD (Actos Jurídicos Documentados): Dicho impuesto gravará la escritura en la que se documente la transmisión de la vivienda por el importe de la compraventa. El tipo de gravamen aplicable será el que determine cada comunidad autónoma.
Otros gastos:
NOTARIA: Los honorarios de los notarios están regulados por el Estado y dependerán precio del inmueble.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Inscripción de las escrituras en el Registro de la Propiedad, cuyos honorarios están fijados por normativa y dependen directamente del precio del inmueble.
GESTORIA: Este gasto es opcional en función de si se opta por solicitar financiación o no. Si el cliente paga la vivienda con fondos propios puede contratar con una gestoría o realizar los trámites de liquidación de los impuestos, inscripción en el registro y otras gestiones administrativas, por su cuenta, pero si solicita financiación, el
banco que concede la hipoteca podrá solicitar una “provisión de fondos” y también seleccionar una gestoría para que realice la labor administrativa y lleve a cabo todos los trámites.
Es una guía que se entrega en la escritura a los compradores donde les facilitamos toda la información relativa para contratación de suministros, memoria de calidades con marcas y modelos, información legal en cuanto a la comunidad y garantías e información relativa al mantenimiento de los materiales
La licencia de primera ocupación es la autorización administrativa que permite acreditar que las obras que son objeto de la misma se han ejecutado conforme al proyecto y a la Licencia de Obras Mayores y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
Si el comprador desiste con anterioridad a la firma del contrato privado de compraventa, la parte vendedora haría suyo el importe que le hubiera sido entregado en concepto de reserva.
Una vez suscrito el contrato privado de compraventa, si la parte compradora decidiese desistir del mismo, la parte Vendedora le exigirá el cumplimiento del contrato con el abono de precio correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1124 del código civil.
La compraventa de cuerpo cierto es aquella en la que el precio no se calcula a razón de un precio por unidad de medida, sino por un importe a tanto alzado.
Via Célere dispone del servicio “Personaliza tu Vivienda”, programa de personalización donde el cliente dispondrá de diferentes opciones de acabados disponibles para cada proyecto.
Sí. Se deja constituida la comunidad y se designa un administrador para que todo esté funcionando desde el momento de la entrega (luz zonas comunes, conserjería, mantenimiento, etc.)
Sí. Todas las cantidades que se entregan previas a la firma de la Escritura Pública van garantizadas mediante aval bancario o póliza de afianzamiento.
Normalmente se suscribe un documento de reserva que tiene la naturaleza de arras penitenciales. Esto supone que ambas partes pueden resolver la relación contractual de la siguiente forma; en el caso del comprador perdiendo la cantidad entregada y en el caso del vendedor entregando al comprador el doble de la cantidad que le fue entregada por éste.
Posteriormente se suscribe un contrato privado de compraventa y finalmente la escritura pública coincidiendo con la entrega de la vivienda por parte del promotor al comprador.
No obstante, esta estructura se suele adaptar según el momento en el que se encuentre la construcción de la promoción y los trámites administrativos de obtención de licencias.
Es el distintivo que permite desde el pasado 1 de junio de 2013, constatar que un inmueble cuenta con la correspondiente calificación energética. La etiqueta se debe utilizar en toda la publicidad para venta de los inmuebles.
Desde el pasado 1 de junio de 2013 es exigible para los contratos de compraventa que se ponga a disposición de los compradores el certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte del edificio (vivienda, local, etc.), con el fin de que el comprador conozcan las características energéticas del inmueble.
El certificado de eficiencia energética informa sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente en un determinado ámbito territorial.
El certificado de eficiencia energética del edificio existente, será suscrito por técnico competente.
Estos certificados deben ser comunicados de forma telemática a la Comunidad de Madrid, que gestionará la correspondiente base de datos. La tramitación de los certificados por la Comunidad de Madrid permitirá que ésta lleve a cabo un control de que todo el proceso se desarrolla con rigor y garantías.
Es el documento mediante el que se delimita la Comunidad de Propietarios, la descripción del edificio, los servicios e instalaciones comunes, las servidumbres, la descripción de los distintos pisos y locales, la cuota de participación que corresponde a cada piso o local en el conjunto del edificio y por último, las normas estatutarias de régimen de funcionamiento de la Comunidad.
Esta escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad donde radique el edificio.
No es posible realizar cesiones de los derechos recogidos en el contrato de compraventa, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previa autorización por parte de la promotora. No obstante este hecho está sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la primera de sus modalidades. El promotor tiene la obligación de verificar que el impuesto ha sido liquidado con carácter previo al otorgamiento de la escritura de compraventa.
Sucede lo mismo que en el anterior caso. Es posible modificar los porcentajes de compraventa, si bien esta circunstancia supone una cesión de derechos y por tanto constituye un hecho imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la primera de sus modalidades. El promotor también está obligado en este caso a verificar el pago del impuesto.
Lo recomendable a la hora de comprar una vivienda es disponer del 20% del valor total de la vivienda más el IVA de la operación, dado que si se va a necesitar financiación hipotecaria, el banco suele conceder hasta el 80% del valor de la vivienda.
Los contratos se firman a partir de la obtención de la Licencia de Obra y una vez firmada también la póliza de aval o afianzamiento que garantizan las cantidades entregadas a cuenta hasta escritura.
La legislación no establece obligaciones específicas al promotor de vivienda libre para la adjudicación de plazas de estas características. No obstante, por nuestra parte, con el fin de establecer un criterio objetivo exigimos a los compradores que quieran adquirir una plaza de garaje de minusválido, que acrediten disponer de la tarjeta de estacionamiento que expide el Ayuntamiento correspondiente, y con la que se acredita que su titular, o una persona dependiente de éste, tiene reconocida una discapacidad con importantes problemas de movilidad, que afecten al aparato locomotor, u ocular.
Aunque hay una forma de pago estandarizada, es posible adaptar la forma de pago a las circunstancias particulares del cliente, previo estudio de la propuesta por parte de la promotora.
La deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió con efectos desde el 1 de enero de 2013.
Es el documento mediante el que se distribuye entre las distintas fincas registrales el préstamo hipotecario que obraba inicialmente sobre el solar de origen y que se utilizó por el promotor para la adquisición de dicha finca y para el desarrollo de la promoción.
Es la manifestación en escritura pública del propietario o de todos los copropietarios de una finca en la que se hace constar el hecho de haberse comenzado o concluido la construcción de un edificio. Esta escritura se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad y, así conseguir la concordancia entre el registro y la realidad jurídica extrarregistral. Si se trata de edificios, se hará constar el número de plantas; la superficie de la parcela ocupada; el total de los metros cuadrados edificados y, si en el proyecto aprobado se especifica, el número de elementos susceptibles de aprovechamiento independiente.
Al acabar la obra el propietario deberá declarar que se ha concluido mediante un acta notarial llamada de final de obra.
No. La no obtención de la financiación no faculta a la parte compradora para resolver el contrato y así se prevé en los contratos de compraventa.
El Libro del Edificio se conforma por el Proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.
El Libro del Edificio, se pone a disposición de sus usuarios finales y se deposita por el promotor ante el Registro de la Propiedad.