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Los patios de luces y sus posibles usos siempre han generado cierta controversia entre los vecinos. No en vano, hablamos de un espacio común de la finca que, además de iluminar ciertas estancias del edificio y procurar ventilación, sirve para albergar las cañerías de agua, el cableado eléctrico, del teléfono o antenas de todos los residentes.
En muchas ocasiones, se permite a los vecinos de la planta baja a hacer un uso privativo del patio de luces, aunque la propiedad corresponde a todos los vecinos del inmueble.
En concreto, este vecino del piso inferior puede utilizar el patio de luces, pero respetando la naturaleza de éste y sin perjudicar a la comunidad. También se permite que otros propietarios hagan uso de este espacio común siempre que sea procedente y los estatutos contemplen tal posibilidad.
El vecino que tiene atribuido su uso privativo debe, asimismo, permitir el acceso al patio cuando se necesiten realizar obras o mejoras que afecten a la conservación del edificio.
Las dudas respecto a los patios de luces son bastante comunes. Lo cierto es que el propietario del primer piso tiene derecho a disfrutar de éste, y tiene la obligación de conservarlo en perfecto estado. Esto último se traduce en que no puede instalar cerramientos ya sean toldos, marquesinas e incluso para pintarlo necesita el consentimiento de la comunidad.
Otra cuestión que a veces se presenta en las comunidades carentes de ascensor es la posibilidad de instalar uno en un patio de luces. Esta opción es plausible siempre que se apruebe con la mayoría correspondiente y se indemnice al vecino afectado. Al menos existe jurisprudencia en este sentido, aunque no está exento de polémica.
Los patios de luces, como decíamos, generan bastante roces entre propietarios, ya sea porque el vecino del primer piso abusa de sus derechos de uso o porque el resto de propietarios no se ciñe a la normativa y realiza instalaciones molestas. Este caso sería el de los aire acondicionados que pueden no solo generar un ruido continuo, sino que también evacúan agua al patio de luces y, por lo tanto, el vecino de abajo debe limpiar estos derrames.
A este respecto, la Ley de Propiedad Horizontal establece que estaríamos ante una modificación de los elementos comunes donde sería precisa la autorización de la comunidad. En concreto, sería necesario celebrar una Junta de comunidad y aprobarlo por unanimidad, según recoge el artículo 17.6 de la LPH.
No obstante, en el caso de que causen un perjuicio real, podríamos estar ante una vulneración de las normativas municipales y aunque goce de la aprobación unánime de la comunidad puede ser denunciado por la vía administrativa. Ten presente que los ayuntamientos regulan en su Plan General de Ordenación Urbana aspectos relativos a la instalación de acondicionadores de aire como las distancias mínimas que deben guardar con respecto a las ventanas vecinas que en este caso pueden no haberse respetado.
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