La necesaria reforma de la plusvalía municipal
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) desde su implantación en 1988, ha sido objeto de amplia polémica.
El origen de la controversia radica principalmente en que, según establece la Ley reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 107, la base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo (transmisión del terreno) y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.
Sin embargo, los ayuntamientos han venido aplicando sobre el valor del terreno los tipos de gravamen previstos en el artículo 108 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, generándose en consecuencia la obligación para el contribuyente de pagar el impuesto incluso en aquellos casos en los que no se produce incremento real del valor del terreno.
Entre los principales detractores de dicho sistema liquidatario cabe señalar en primer lugar a los Juzgados y Tribunales, ya que cada vez son más reiterados los pronunciamientos jurisprudenciales que consideran que cuando se acredite que no se ha producido incremento del valor real del terreno, no puede reclamarse el pago de la plusvalía.
En este sentido, cabe destacar la sentencia dictada con fecha 18 de Julio de 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que tiene sus antecedentes en las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1996, de 25 de septiembre de 1997 y de 30 de noviembre de 2000.
Por otro lado, la plusvalía municipal también fue objeto de duras críticas por parte de algunas plataformas de ciudadanos. El motivo de dicha oposición se debió a la práctica confiscatoria de determinados ayuntamientos que de forma abusiva llegaban a exigir la liquidación del impuesto incluso a aquellos contribuyentes que se habían visto afectados por procedimientos de ejecución hipotecaria o dación en pago de su vivienda habitual. Todo ello pese a no haberse producido evidentemente beneficio alguno en dichas situaciones.
No obstante, la anterior situación fue subsanada mediante la aprobación por parte del Gobierno del Real Decreto-ley 8/2014, que estableció una exención con efecto retroactivo del pago de la plusvalía en caso de dación en pago o de desahucio.
Asimismo, también ha manifestado su oposición a este impuesto, si bien por diferentes motivos, el Consejo General de Economistas (CGE) que en el informe que publicó en diciembre de 2013, bajo el título ‘Por un sistema fiscal transparente, ordenado y previsible, para el fomento de la actividad económica: sugerencias para la reforma del sistema fiscal’, manifestaba que la plusvalía «debería desaparecer», ya que «grava un incremento de valor del suelo cuando se transmite un inmueble que ya tributa como ganancia patrimonial en el IRPF, y con mayor perfección».
Dicho lo anterior, parece más que probable que en el futuro se continuarán sucediendo las críticas a la plusvalía municipal desde diferentes sectores, dictándose sentencias de idéntico tenor a las referidas anteriormente.
Está por ver si la situación alcanzará la entidad suficiente para forzar al gobierno a reformar este impuesto o si, por el contrario, dichas críticas tan sólo se materializarán a través de las reclamaciones que puedan ejercer individualmente los contribuyentes ante los Tribunales.
Miguel González, adjunto al departamento jurídico de Vía Célere