¿Cambios sobre el impuesto de sociedades? El pasado 23 de junio, fue la fecha de presentación del texto completo de los anteproyectos de las cuatro leyes que integran la llamada reforma fiscal, que pudimos conocer de forma muy escueta en la presentación a los medios, del Consejo de Ministros. Una vez pasado el tiempo de un análisis sosegado de la verdadera amplitud de los cambios producidos en los principales tributos, llega el momento de poner sobre la mesa su verdadero alcance. En el ámbito societario, sin duda, debemos centrarnos en el Impuesto sobre Sociedades, que ha sufrido tantos cambios que se ha optado por una nueva redacción íntegra de su regulación. Es interesante destacar las novedades de mayor impacto en nuestro ámbito a partir del uno de enero de 2015:
1. Dejan de ser deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inmaterial y las inversiones inmobiliarias. Se difieren, por tanto, estas pérdidas hasta su salida efectiva de la sociedad (por baja o venta). Además se reformulan las tablas de amortización del inmovilizado que estaban vigentes desde 2004.
2. Se consolida en la reforma, la pérdida de deducibilidad de los intereses derivados de préstamos participativos así como la limitación en la deducibilidad de las bases imponibles negativas.
3. Se amplía el concepto de vinculación al poder de decisión sin necesidad de relación directa o indirecta. Además se amplia la aplicación del régimen de consolidación fiscal a las participaciones que se ostenten a través de entidades no residentes.
4. El régimen de exención de dividendos y plusvalías procedentes de entidades no residentes, se endurece al requerirse, no solo la existencia de un impuesto análogo al impuesto de sociedades español, sino también que tenga un tipo nominal mínimo del 10%.
5. Se reducen y limitan la mayor parte de las deducciones y bonificaciones en cuota existentes actualmente, lo que contribuirá a minorar el efecto de la reducción de los tipos de gravamen en términos efectivos.
6. Aparece una nueva modalidad de reducción de la base imponible destinada a incentivar la reinversión de los resultados positivos, durante al menos 5 años, mediante la creación de una reserva de capitalización indisponible de, al menos, el 10% de la base imponible.
7. Se elimina la deducción por reinversión de las plusvalías procedentes de la transmisión de elementos del inmovilizado.
8. Se simplifica y ordena, toda la regulación fiscal internacional susceptible de trasponer a nuestro ordenamiento fiscal, de acuerdo con las recomendaciones de BEPS (base erosion and profit shifting) tanto en el impuesto sobre sociedades como en el impuesto de la renta de no residentes, en lo que creo es, el inicio de un proceso de armonización normativa en el ámbito fiscal internacional.
Obviamente, el alcance de la reforma es muy elevado y hace conveniente una lectura y análisis detenido del mismo, pero estas medidas, me parecen muy relevantes en empresas del sector inmobiliario, de cierto tamaño y complejidad organizativa y de ámbito internacional. Olvidé mencionar la reducción gradual de los tipos de gravamen, pero esto, quizás, ya es de dominio público.
José Luis Villa, director del departamento financiero de Vía Célere
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