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¿Cómo hacer la declaración de la renta?

 

Un año más empieza la declaración de la renta y este año trae nuevas novedades con respecto a años anteriores, por lo que vamos a hacer un breve repaso a esas nuevas novedades y a aspectos a tener en cuenta en la declaración.

La principal novedad este año es que la Agencia tributaria ha incluido el denominado “Renta Web”, pero ¿en qué consiste exactamente?  Resumiendo consiste en poder usar el sistema Padre, pero desde la propia web de la Agencia Tributaria, de manera que se puedan guardar las modificaciones y finalizarlas posteriormente o incluso acceder desde diferentes dispositivos, como móviles o tablets. Además esta herramienta permite al igual que el sistema padre completar datos fiscales, por lo que ya no es necesario descargar el programa Padre al ordenador para poder hacer determinadas modificaciones, y si bien aún es pronto para saber si verdaderamente funcionara correctamente el sistema, sin lugar a dudas es  un gran paso el que se haya puesto este sistema y que vaya a funcionar desde un móvil el poder confirmar o modificar el borrador de la renta, ya que en mi opinión mucha más gente va a acceder al borrador.

Pero ¿esta herramienta es para todos? Por lo que se puede leer en la Agencia Tributaria no todas las personas van a poder usar esta nueva herramienta, es el caso de aquellas personas que obtengan rentas procedentes de actividades económicas u obtengan ingresos de alquiler de una vivienda (o que tengan más de ocho viviendas en propiedad) ya que tendrán que presentar declaración con el programa PADRE.

¿Qué necesito para poder usar esta nueva herramienta?

Será necesario acceder con el DNI electrónico, certificado digital, el Pin 24 horas o la casilla 490 del ejercicio 2014 o número de referencia del ejercicio 2014.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta?

Hay varios casos, pero los más habituales son cuando se tengan ingresos de un solo pagador y estos sean superiores a 22.000 euros, cuando se perciban rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros, no obstante aquellos contribuyentes, que aun teniendo rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, tengan derecho a practicarse reducciones/deducción por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa y/o por doble imposición internacional, deberán presentar la Declaración de la Renta. Por otro lado no tendrán obligación de presentar la declaración de la renta los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos del capital mobiliario y/o ganancias patrimoniales sujetos a retención o ingreso a cuenta, cuando la suma de ambos no supere los 1 600 € anuales.

¿Cuáles son las novedades fiscales?

Los nuevos tramos del IRPF aprobados por el Gobierno el año pasado tendrán como consecuencia una reducción a las rentas (El tipo mínimo ha bajado del 24,75% al 19,5% y, el máximo, del 52% al 45%) y ganancias del ahorro (En los rendimientos del ahorro los primeros 6.000 euros tributan al 19,5%, entre 6.000 y 50.000 euros aplican un tipo del 21,5% y, por encima de ese nivel es el 23,5% de las ganancias.), así como a los dividendos y los intereses. Asimismo, hay que tener en cuenta que los contribuyentes del IRPF aplicarán dos escalas, la estatal y la autonómica.

Otra de las novedades que afecta a muchos contribuyentes es la referente a la supresión de la deducción por alquiler de vivienda habitual. Sin embargo, se mantiene de forma transitoria para algunos arrendatarios. Además, se crean nuevos impuestos negativos a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente. El límite por cada una de las deducciones serán sus cotizaciones sociales.

Recordar que el último día para presentar la declaración de la renta es el 30 de junio, excepto aquellas declaraciones que tienen un resultado a ingresar con domiciliación bancaria, en cuyo caso finalizara el 25 de junio.

Raúl Aldea, responsable del Departamento de Administración de Vía Célere

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