Me he comprado una casa: ¿Me interesa comprar una plaza o dos de garaje?
¿Comprar una o dos plazas de garaje? En principio parece que esta es una decisión que dependerá de nuestra situación personal en el momento de la compra. Probablemente, si solo hay un coche en la unidad familiar o si ando algo ajustado de presupuesto, piense que con una plaza tengo más que suficiente…y ya más adelante, si la necesito o cuando me venga mejor, la compraré.
Seguramente en la toma de decisión habré tenido en cuenta factores como la necesidad futura que vaya a tener, la previsión de oferta disponible en la zona, las facilidades de financiación ahora o en el futuro y, en definitiva, todas una serie de cuestiones que dependerán de mi situación personal, de la ubicación de la vivienda, de la situación del mercado de crédito etc.
Pero entre todos estos factores hay uno que marca la diferencia…y que desde luego no debemos olvidar: me refiero a la fiscalidad. Porque de cara a Hacienda no es lo mismo comprar ahora que más adelante.
La compra de vivienda de obra nueva está sujeta al IVA al tipo reducido, actualmente del 10%. Por vivienda, entendemos también las plazas de garaje, hasta un máximo de dos, que se transmitan conjuntamente pues dice la Ley del IVA que el tipo reducido se aplicará a “los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente”.
Esto es importante, porque el tipo aplicable a una plaza de garaje no asociada a una vivienda tributa al tipo general del 21%. Entonces, esto me interesa… ¿qué significa (1) que se encuentren situados en el mismo edificio y (2) que se transmitan conjuntamente?
Pues bien, según doctrina de la Dirección General de Tributos la primera cuestión requiere que la vivienda y las plazas de garaje estén situadas en el mismo edificio, es decir, que las plazas se encuentren en la misma parcela que el edificio de viviendas (en subsuelo o superficie). Esto no suele suponer problemas pues será la situación habitual en la mayoría de promociones de obra nueva.
Respecto de la 2ª cuestión (que se transmitan conjuntamente), lo que se requiere es que se otorgue la escritura de compraventa de la vivienda y plaza/s de forma simultánea. Es, por tanto, irrelevante que se haya comprado la vivienda y la/s plaza/s por separado en contrato privado, pero eso sí, a la hora de escriturar debe hacerse conjuntamente.
Así, un hecho aparentemente sin relevancia, por acción de la normativa fiscal adquiere consecuencias importantes, ya que escriturar la/s plaza/s al mismo tiempo que la vivienda supondrá tributar al tipo reducido aplicable a la vivienda, es decir, al 10%, en vez de al tipo general del 21% (más del doble). Para ponerle cara y ojos, por ejemplo si una plaza de garaje costase 18.000 €, escriturarla simultáneamente con la vivienda me supondrá pagar 1.800 € de IVA, mientras que comprarla un año después (al mismo precio) supondría 3.780 €, es decir, 1.980 € más.
No acierto a entender la lógica fiscal que hay detrás pero desde luego da para pensárselo.
Patricia Hernández, directora del departamento jurídico de Vía Célere.